El alto tribunal sostiene que no es función del planeamiento legalizar construcciones.
La sala tercera del Tribunal Supremo ha declarado nulo de todo derecho la revisión del Plan General de Ordenación urbana (PGOU) de Marbella del año 2010, aprobado en órdenes de la consejería de la vivienda de la Junta de Andalucía el 25 de febrero y el 7 de mayo respectivamente de dicho año.
Tres sentencias han sido hechas públicas este miércoles donde el supremo estima los recursos de una comunidad de propietarios y dos sociedades, contra otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rechazaron sus impugnaciones contra dicha revisión. Se llega a una misma conclusión en estas tres sentencias, anular la revisión del PGOU por varios motivos.
1- No corresponden al ámbito de potestad de planeamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido.
2- No está en manos del planificador alterar o desfigurar el concepto del suelo urbano consolidado.
3- No resulta jurídicamente posible proceder a la alteración por el planificador de los mecanismos legales de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes urbanísticos, considerando como principio esencial la atribución de la misma a los promotores de las construcciones en contra de lo previsto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del suelo del 2008.
4- Igualmente carece de apoyo la existencia de nuevas prestaciones que alteran el equilibrio del derecho de propiedad y que además dependen de la modulación del nivel de legalización realizado por el propio planificador.
5- No queda incumplida la exigencia de la directiva europea sobre la evaluación medioambiental, ya que el estudio que consta no analiza las posibles alternativas a la propuesta final , ni siquiera las identifica.
6- No existe informe de sostenibilidad económica.